LOUTERIO, FABIAN c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS-RECURSO DIRECTO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe confirmó la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Provincia de Santa Fe contra una sentencia que ratificó la responsabilidad estatal por daños y perjuicios derivados de inundaciones. El tribunal consideró que los agravios no cumplían con los requisitos legales y que el fallo de grado estaba suficientemente motivado.
- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe
¿A quién se demanda?
Fabián Eduardo Louteiro (actor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por daños y perjuicios derivados de inundaciones ocurridas en 2003, atribuibles a la responsabilidad del Estado provincial por negligencia en la prevención y gestión del riesgo hídrico.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia, confirmando la decisión de la Cámara que había rechazado el recurso de apelación extraordinaria. La decisión se fundamentó en que los agravios no demostraron vulneración constitucional, que la valoración probatoria fue adecuada y que la responsabilidad del Estado estaba fundada en la falta de servicio y en la normativa local vigente en aquel momento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los ministros analizaron la admisibilidad del recurso y concluyeron que la queja no cumplía con los requisitos del artículo 11 de la ley 7055, puesto que los agravios no cuestionaban la constitucionalidad en sí misma, sino cuestiones de valoración probatoria y de interpretación legal, que corresponden a las instancias de grado. La sentencia de grado fue considerada fundada y razonable, basada en una evaluación exhaustiva de las pruebas y en la normativa aplicable, incluyendo las leyes provinciales 12183 y 12259, y la jurisprudencia relevante. La Corte refutó los argumentos de arbitrariedad y exceso ritual alegados por la Provincia, destacando que los agravios no demostraron que la decisión de grado fuera contraria a la Constitución ni que incurriera en errores de motivación o valoración probatoria. Se resaltó que la responsabilidad por daños en casos de inundación en la provincia de Santa Fe se enmarca en el derecho público y la normativa local vigente en el momento de los hechos, sin que exista vulneración constitucional en la aplicación de dichas normas. La Corte sostuvo que la provincia ya había recibido ayuda económica y que la ley 12183 establecía un régimen de reparación que, en caso de rechazo, no impedía el ejercicio de acciones civiles. La inadmisibilidad del recurso fue fundamentada en la falta de alcance constitucional de los agravios y en la correcta valoración de la sentencia de grado.
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