ULRICH, OFELIA ESTHER c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS-RECURSO DIRECTO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal Colegiado que rechazó la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 12183, anulándola y remitiendo la causa a un nuevo fallo por considerar que la decisión anterior fue arbitraria y vulneró la Constitución provincial.
Actor: La Provincia de Santa Fe, en carácter de parte recurrente en el recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La sentencia del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de Santa Fe. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 12183, que establece que la percepción de ayudas económicas por inundación implica la renuncia a reclamos indemnizatorios; y la nulidad de la sentencia que rechazó esa inconstitucionalidad. Decisión: La Corte declaró la inadmisibilidad del recurso en la instancia inferior por falta de motivación suficiente y, en consecuencia, anuló la sentencia impugnada, ordenando la remisión de la causa para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento de la Cámara que rechazó el recurso de apelación extraordinaria careció de motivación suficiente, al limitarse a consideraciones genéricas y tautológicas, sin brindar respuestas concretas a los agravios relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 12183." "El análisis de la causa revela que la decisión judicial excedió los límites de la mera opinión, vulnerando el derecho a la protección jurisdiccional y a una adecuada motivación de las resoluciones judiciales." "El artículo 7 de la ley 12183, que establece la renuncia automática a reclamos indemnizatorios tras percibir la ayuda, tiene plena validez constitucional, pues la voluntad de la parte puede limitar derechos patrimoniales y esa renuncia no evidencia vicio alguno, además de estar en línea con la normativa y jurisprudencia constitucional." "Por ende, la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad adoleció de arbitrariedad, siendo procedente declarar su nulidad y remitir la causa para un nuevo pronunciamiento."
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