SALAS, SILVIA SUSANA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo confirmó la improcedencia de la demanda de Silvia Susana Salas contra la Provincia de Santa Fe. La decisión se basó en la falta de prueba suficiente de la ilegitimidad de la actuación administrativa y en la interpretación de los antecedentes normativos y jurisprudenciales.
- Quién demanda: Silvia Susana Salas
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por privación ilegítima del ejercicio de cargo directivo durante un período de 15 meses, incluyendo daño patrimonial, aportes previsionales y pérdida de chance.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la demanda por falta de prueba suficiente de la ilegitimidad del accionar administrativo y por considerar que la interpretación normativa y los antecedentes administrativos justificaron la decisión de la Administración.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La actora no acreditó la existencia de un obrar ilegítimo o antijurídico por parte de la Administración, ya que la variación en la interpretación del artículo 35 del Decreto 3029/12 fue fundada en dictámenes y consideraciones jurídicas que justificaron la decisión.
- La alteración en los criterios interpretativos por parte de Fiscalía de Estado y la posterior resolución del Decreto N° 665/17, que reconoció la legitimidad del acto, evidencian la existencia de un razonamiento fundado y no arbitrario.
- La prueba aportada por la actora no vinculó con el supuesto daño alegado, y la jurisprudencia establece que no procede indemnización por daños en actividades lícitas sin demostración del daño real y causalidad suficiente.
- La demora en la resolución administrativa fue justificada por la complejidad del proceso y la evaluación de cada caso concreto, sin que ello configure acto ilegítimo.
- La jurisprudencia provincial y nacional refuerza que la responsabilidad del Estado no es objetiva, sino que requiere prueba de ilicitud o arbitrariedad, lo cual no se acreditó en este caso.
- Costas: Se imponen por su orden, conforme lo solicitado por la parte actora, dado que la resolución administrativa, aunque insuficiente, no fue ilegítima.
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