ALMADA, ESTHER LIDIA c/ FERRARI, MARIANA SOLEDAD Y OTROS -DESALOJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA IN EXTREMIS)
El Tribunal Superior de Santa Fe rechazó la revocatoria in extremis presentada contra un auto que declaró extemporánea la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en que la impugnación no demostró errores esenciales ni la existencia de una injusticia grave que justifique la vía excepcional.
Quién demanda: Los demandados en la causa de desalojos, en la instancia de revisión de la denegación de su queja por inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
La Corte de la provincia de Santa Fe, en su carácter de tribunal superior que resolvió la revocatoria "in extremis".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocatoria del auto que rechazó por extemporánea la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando error en el cómputo del plazo y que la queja fue presentada en conjunto con el recurso de inconstitucionalidad, lo cual consideran que vulnera sus derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Superior rechazó la revocatoria "in extremis", confirmando que la impugnante no aportó elementos que prueben errores esenciales ni injusticias graves que justifiquen la vía excepcional de la revocatoria.
Fundamentos principales de la decisión:
"la revocatoria intentada es un remedio de carácter excepcionalísimo, que sólo resulta admisible ante errores esenciales, groseros y evidentes que por su naturaleza habilitan a eximir del tránsito de las vías recursivas previstas legalmente a fin de restaurar sin más trámite la justicia lesionada de manera patente en una decisión judicial (véanse al respecto A. y S., T. 140, pág. 416; T. 224, pág. 227), cuyo progreso coloca una específica carga de argumentación en cabeza del recurrente en orden a demostrar la configuración de tales extremos en el caso particular."
"en su presentación se han limitado a postular -injustificadamente
- que habría existido un error en el cómputo del plazo (que no demuestra ni tampoco se verifica en este estadio), y a intentar remediar su incuria alegando que la queja no sería extemporánea por haber sido deducida en conjunto con el recurso de inconstitucionalidad, aserto que sólo puede responder a una hermenéutica apartada del sistema de la ley 7055, que claramente no admite la deducción de la queja prevista en el artículo 8 en forma conjunta con el recurso de inconstitucionalidad, ni tampoco en subsidio de éste, lo cual se explica -por lo demás
- a partir de los simples datos de que ella presupone una "denegación", debe fundarse con relación al auto denegatorio y, finalmente, sólo puede presentarse ante la propia Corte y no ante otro tribunal."
No se registran votos en disidencia.
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