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COMUNA DE PUEBLO ESTHER c/ CELGRA S.A. -ESCRITURACION- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia que declaró la nulidad del convenio de urbanización y la cláusula penal, remitiendo el caso a la jurisdicción contencioso administrativa. La decisión se fundamenta en la naturaleza del acto y la competencia del tribunal.

Inconstitucionalidad Acto administrativo Nulidad de convenio Competencia contencioso administrativa Recursos judiciales. Ley 11330 Jurisdiccion de lo publico Materia de interes publico Ley organica comunal Competencia ratione materiae


- Quién demanda: La Comuna de Pueblo Esther.

¿A quién se demanda?

Celgra S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La escrituración del lote 76 basada en la cláusula penal del convenio de urbanización del 21.12.2010.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de primera instancia y de la Cámara que habían declarado la nulidad del convenio, y dispuso que la causa sea resuelta por la justicia contencioso administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte afirmó que la materia del litigio es de naturaleza administrativa y que la causa, en su núcleo, versa sobre la validez y contenido de un acto administrativo emanado de la autoridad pública, por lo que la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y no a la civil y comercial. La Corte sostuvo que "la competencia contencioso administrativa 'es de orden público 'ratione materia' (T. 15, pág. 355); que emana de la Constitución y de la ley (A. y S. T. 131, pág. 386) que no puede ser desnaturalizada". Además, resaltó que la declaración de nulidad del convenio por los jueces civiles fue inapropiada, ya que la materia involucra derechos públicos y actos administrativos que deben ser resueltos en esa jurisdicción. La decisión también tuvo en cuenta la alteración del objeto procesal y la modificación del rol de las partes tras la reconvención. Finalmente, la Corte consideró que, para evitar dispendios, el plazo para que la demandada plantee sus pretensiones ante la justicia contencioso administrativa sería de treinta días.

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