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RUPPEL, PAMELA ANABEL Y OTROS c/ MERCADO, OSCAR AMERICO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEGAJO DE COPIAS)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la decisión de la magistrada de grado, permitiendo que la parte actora denuncie una cuenta bancaria específica distinta a la cuenta corriente, para limitar la medida cautelar de embargo sobre fondos de la aseguradora. La resolución busca equilibrar la protección del crédito con la actividad de la aseguradora, evitando una afectación excesiva de sus activos líquidos. La Cámara considera que la medida original, que ordenaba acreditar la inexistencia de otros bienes libres, podía resultar abusiva y afectar la actividad económica de Sancor Seguros, por lo que ordenó especificar una cuenta particular para la medida cautelar, con posibilidad de sustituirla si fuera necesario.

Responsabilidad civil Abuso del derecho Medidas cautelares Cuentas bancarias Embargo preventivo Actividad aseguradora Proteccion del credito Bienes inembargables Fondos de aseguradora Limites a embargos


- Quién demanda: Pamela Anabel Ruppel y otros.

¿A quién se demanda?

Oscar Américo Mercado y otros, en el marco de una acción por daños y perjuicios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Embargo preventivo por $1.000.000 sobre fondos bancarios, con un 35% adicional estimado por acrecidas, en cuentas de la aseguradora Sancor Seguros, para garantizar la cobertura de la posible condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y revocó la orden de acreditar la inexistencia de otros bienes libres, ordenando que se denuncie una cuenta bancaria específica (que no sea cuenta corriente) para circunscribir la medida cautelar, dejando abierta la posibilidad de sustituirla por otros bienes. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar un daño excesivo a la actividad de la aseguradora y en la posibilidad de que la medida sea abusiva si afecta todos sus fondos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La medida cautelar debe compatibilizar el derecho del deudor a la disponibilidad de sus bienes con la función asegurativa del crédito que cumple el embargo. La inmovilización de fondos en cuentas bancarias puede afectar significativamente la actividad de una aseguradora, especialmente si se trata de todas sus cuentas, lo cual puede resultar en un daño grave y conculcar los parámetros sentados en el art. 10 del CCyC." "Es razonable que la parte actora denuncie una cuenta específica, distinta a la cuenta corriente, y en caso de frustrarse, pueda denunciar otras en sustitución, siempre que la medida no sea abusiva. La afectación de todos los fondos de la aseguradora puede poner en riesgo su actividad y funcionamiento, por lo que la medida debe limitarse a bienes particulares y específicos."

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