VELAZQUEZ, LILIAM BEATRIZ s/ SUCESORIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca parcialmente el decreto del 22.04.2021 que denegaba la inscripción de la declaratoria de herederos sobre un bien inmueble. La decisión se fundamenta en que la inscripción de derechos hereditarios puede realizarse sin que el causante sea titular registral, respetando el principio de continuidad del tracto sucesivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Liliam Beatriz Velázquez, demanda la inscripción de la declaratoria de herederos respecto de la tercera parte indivisa de un inmueble.
- El juez de primera instancia negó la inscripción, argumentando que la declaratoria podía inscribirse en relación a la titularidad dominial del causante, no respecto a sus derechos hereditarios.
- La Cámara revoca esa decisión, considerando que los derechos hereditarios, por su naturaleza, pueden inscribirse independientemente de que la causante no sea titular registral del inmueble, en virtud del principio de investidura hereditaria de pleno derecho y del tracto sucesivo.
- La Sala analiza la jurisprudencia y la normativa aplicable, concluyendo que la inscripción de derechos hereditarios en los antecedentes del inmueble no vulnera el principio de tracto sucesivo cuando se expresan los antecedentes en el acto registral.
- La decisión se basa en que la transmisión mortis causa y las inscripciones sucesivas reflejan la historia del inmueble, y que la Ley Nacional 17.801 y la Ley Provincial 6.435 admiten la inscripción de derechos hereditarios en estos casos, aun sin que la causante sea titular registral del bien.
- Se revoca parcialmente el decreto del 22.04.2021 en consecuencia, permitiendo la continuación del trámite con la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del bien en cuestión.
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