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AMARILLA, GLADYS Y BENITEZ, MARIA CELESTE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1-BENITEZ, MARIA CELESTE; 2-AMARILLA, GLADYS s/ HOMICIDIO-APELACION SENTENCIA ABSOLUTORIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe anuló la sentencia del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal por irregularidades en la imposición de costas y aclaraciones fuera de plazo, ordenando un nuevo pronunciamiento en la causa de homicidio de Gladys Amarilla y María Celeste Benítez.

Costas procesales Sentencia Nulidad Derechos constitucionales Recurso de inconstitucionalidad Procedimiento penal Autoridad de cosa juzgada Santa fe Anulacion. Aclaratoria fuera de plazo

Quién demanda: Ministerio Público de la Acusación.

¿A quién se demanda?

Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Invoca la inconstitucionalidad de la resolución del 26.7.2021 que hizo lugar a una aclaratoria presentada fuera de plazo y que impuso costas a la parte vencida, alegando arbitrariedad y violación del derecho a la jurisdicción.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada y ordenó remitir los autos para que un tribunal subrogante dicte nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: "La resolución de segunda instancia -confirmatoria de la de grado
- que resolvió el fondo de la cuestión debatida fue dictada el 26.11.2020, que el pedido de aclaratoria fue deducido el 2.7.2021 y que el decreto del doctor Álvarez -Presidente del tribunal de Alzada
- haciendo lugar al mismo data del 26.7.2021. De esta manera, surge clara la extemporaneidad no sólo de la aclaratoria presentada por la defensa técnica de la señora Amarilla, sino también del proveído mencionado en último término que impuso las costas a la parte vencida (Ministerio Público de la Acusación). En efecto, el artículo 444 del Código Procesal Penal establece que "toda decisión que pusiera fin a la causa o a un incidente, deberá resolver sobre el pago de las costas procesales y a cargo de quien corresponden". Es decir, que la oportunidad para efectuar la correspondiente imposición de costas fue con el dictado de la sentencia del 26.11.2020 o, en su defecto, dentro de los tres días de notificada la misma, tal como prescribe el artículo 337 del mismo Código. Asimismo, la norma invocada por el tribunal de segunda instancia no resulta aplicable al caso, ya que solo habilita a decidir sobre omisiones en la sentencia de primera instancia, y la aclaración solicitada fue presentada fuera de plazo, además de que fue suscripta únicamente por el Presidente del tribunal y no por todos sus miembros, lo cual vulnera el carácter inseparable de la sentencia y su aclaratoria, además de la normativa procesal que regula estos actos."

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