METROPOLITANA S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N°2 confirmó la legalidad de la caducidad del permiso precario de Metropolitana S.A. y rechazó el recurso de la empresa, argumentando que la administración actuó dentro del marco legal y con motivación fundada en interés público.
- Quién demanda: Metropolitana S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto nro. 368/17 que declaró la caducidad del permiso precario N° 267 y pago de indemnizaciones por lucro cesante y preaviso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso, confirmando la validez del acto administrativo y la legalidad de la caducidad del permiso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que el vínculo entre las partes era un permiso precario, no una concesión, por lo que no correspondía aplicar el art. 29 de la Ley 2499. Se resaltó que el permiso es una figura precaria, susceptible a revocación en cualquier momento por razones de interés público, y que la administración actuó motivada en infracciones constatadas y en la protección del interés público en seguridad y eficiencia del transporte. La causa de la caducidad fue fundada en incumplimientos en la prestación del servicio, verificados en actas de infracción, informes técnicos, y denuncias de usuarios. Se destacó que la empresa tuvo oportunidad de defensa y que las irregularidades detectadas justificaron la extinción del permiso, sin que exista violación del derecho de defensa ni arbitrariedad. Además, se indicó que la relación jurídica era de naturaleza permisoria, no contractual, y que la empresa aceptó la posibilidad de revocación sin indemnización. La sentencia enfatizó que la duración del vínculo no generaba derechos adquiridos ni estabilidad, y que las potestades de la administración en materia de servicios públicos permiten la revocación por razones de interés público. La jurisprudencia citada reafirmó que el permiso precario es una figura que puede ser extinguido en cualquier momento sin derecho a resarcimiento, y que la administración actuó conforme a la normativa vigente y con motivación fundada en el interés general.
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