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R., M. A. c/ S., C. F. -COMPENSACION ECONOMICA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe concede la queja contra la resolución que rechazó un recurso de inconstitucionalidad, considerando que la cuestión afecta la vida misma de la acción y puede generar un gravamen irreparable para la parte actora. La existencia de actos procesales válidos que avanzaron en el proceso sustenta la admisión del recurso.

Recurso de queja Caducidad de instancia Inconstitucionalidad Proceso judicial Derechos fundamentales Decision de camara Tutela jurisdiccional Ley 7055. Acto procesal valido Incidencia en la vida de la accion


- Quién demanda: La parte actora en la causa "R., M. A. contra S., C. F. -COMPENSACION ECONOMICA-".

¿A quién se demanda?

La decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, que declaró improcedente el recurso de apelación extraordinaria y rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la resolución que negó la admisión del recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad, falta de motivación, y que la caducidad de instancia debe considerarse superada por actos válidos que permitieron el avance del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la cuestión afecta derechos sustanciales y la vida misma de la acción, además de que los actos procesales realizados por las partes y el Tribunal permiten su avance. La resolución de la Cámara fue considerada como un acto que puede comprometer derechos fundamentales, y por ello, la Corte ordenó la elevación de los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha afirmado que si bien el auto que resuelve una caducidad de instancia, en principio, no es equiparable a sentencia definitiva, debe considerarse como tal cuando puede verse comprometida la vida misma de la acción, por efecto de las prescripción que podría operar, lo que traería aparejado al recurrente un agravio de imposible reparación ulterior." "En el caso, a la luz de dicha pauta y siguiendo la directiva que nos indica que la Corte debe tener en cuenta las circunstancias existentes a la hora de resolver, corresponde equiparar el decisorio cuestionado a sentencia definitiva en los términos de la ley 7055." "Superado pues, el obstáculo vinculado de la definitividad del decisorio atacado, debe señalarse que la postulación de la quejosa cuenta prima facie con suficiente asidero en las constancias de autos, e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción." "Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Admitir la queja interpuesta y, en consecuencia, conceder el recurso de inconstitucionalidad."

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