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BARTOLELLI, CRISTIAN S. Y BARTOLELLI, LEOPOLDO G. S.H. c/ COMPAÑIA DE SEGUROS EL NORTE S.A. s/ COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que rechazó la existencia del deducible en un contrato de seguro de cosecha por heladas tardías, considerando que la cláusula no figuraba en el frente de la póliza. La decisión se fundamentó en la interpretación integral del contrato y la omisión en la inclusión expresa del deducible, manteniendo así la condena a la aseguradora.

Carga probatoria Jurisprudencia Contrato de seguro Interpretacion contractual Deducible Santa fe. Clausula en el frente de la poliza Omision en la cobertura Heladas tardias Danos en cosecha


¿Quién es el actor?

Sociedad de hecho "Bartolelli Cristian S. y Bartolelli Leopoldo G."

¿A quién se demanda?

Compañía de Seguros El Norte S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $378.000 por pérdida en la cosecha de trigo causada por heladas, incendio y heladas tardías, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar la suma reclamada y rechazó la excepción de deducible por no estar en el frente de la póliza, interpretando que la cláusula no figuraba en el lugar requerido para su validez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia se fundamentó en que la cláusula que establecía el deducible del 20% no estaba en el frente de la póliza, como exigía la cláusula 5° de las condiciones generales, por lo que la misma era inoponible a los actores (fs. 237/241). La recurrente alegó que existía prueba pericial que demostraba la existencia del deducible, pero la Cámara sostuvo que dicha prueba no modificaba la interpretación contractual, ya que la existencia de la cláusula no fue controvertida ni negada por los actores, y la interpretación del contrato debe hacerse en función del texto y la lógica del acuerdo. La Cámara resaltó que la redacción unilateral y la regulación en el contrato requerían que la cláusula figurara en el frente de la póliza para ser efectiva, y su omisión en ese lugar implica que no es oponible a los asegurados. Se concluyó que la interpretación del contrato a partir del análisis integral y la regla hermenéutica de contra proferentem favorece a la parte que redactó la cláusula, en este caso, la aseguradora, descartando la validez del deducible que no figuraba en la ubicación exigida.

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