DAVALOS, EDUARDO CEFERINO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara Contencioso Administrativa de Santa Fe ordenó a la administración provincial que considere y resuelva la solicitud de ascenso de Eduardo Dávalos, dejando sin efecto la suspensión del mismo, y en caso de ser procedente, reconoce diferencias salariales y retroactivos. La decisión se fundamenta en que la normativa reglamentaria no resulta inconstitucional y que la suspensión fue ilegítima una vez cesadas las causales obstativas.
Actor: Eduardo Ceferino Dávalos
Demandado: Provincia de Santa Fe
Objeto: Reconstituir su carrera policial, ordenar el ascenso al grado de Subinspector con efectos retroactivos al 01.01.12, y que se deje sin efecto la suspensión dispuesta en la resolución ministerial N° 2432/14, además de solicitar el pago de diferencias salariales y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente procedente el recurso y ordenó a la administración que en 30 días considere y resuelva la solicitud de ascenso, proponiendo, en su caso, el ascenso al Poder Ejecutivo, y que, si corresponde, se abonen las diferencias salariales y retroactivos desde el reclamo (05.01.17). La causa se devuelve a la administración para que cumpla con esa resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La normativa reglamentaria N° 423/13, que regula los ascensos, no resulta inconstitucional, ya que su carácter reglamentario no impide su impugnación si produce efectos directos en el recurrente. La suspensión del ascenso, dispuesta en la resolución N° 2432/14, fue ilegítima una vez cesadas las causales obstativas, en diciembre de 2016, ya que las causas que la motivaron (causas penales y sumarios administrativos) estaban archivadas o sobreseídas. La administración incumplió el procedimiento previsto en el decreto N° 423/13, que requiere que, una vez solicitada la reactivación del ascenso, se resuelva y proponga al Poder Ejecutivo la promoción, y en caso de que corresponda, se efectivice el ascenso con efectos retroactivos. La normativa vigente y los precedentes jurisprudenciales permiten reconocer la procedencia de un ascenso retroactivo, dado que la situación del actor cumplía los requisitos una vez cesadas las causales obstativas. Se reconocen diferencias salariales y retroactivos desde el reclamo (05.01.17) hasta la efectiva actividad del actor, con intereses. La causa se remite a la administración para que en 30 días resuelva respecto del ascenso y sus efectos, en línea con la normativa y jurisprudencia aplicable.
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