BUSTOS, ALEJANDRO RUBEN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL VARELA, FERNANDO HERNAN Y BUSTOS, ALEJANDRO RUBEN s/ FALSEDAD IDEOLOGICA DE DOCUMENTO PUBLICO AGRAVADO POR SER FUNCIONARIO PUBLICO Y OTROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo del Colegio de Cámara en lo Penal de Rosario que confirmó la condena por falsedad ideológica y homicidio calificado; argumenta que los agravios no constituyen cuestiones constitucionales.
- Quién demanda: La defensa de Alejandro Rubén Bustos y Fernando Hernán Varela
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Santa Fe, en la vía de la queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por parte del Colegio de Cámara en lo Penal de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo 180 del 29 de abril de 2022, por supuesta arbitrariedad en la valoración probatoria y violaciones a principios constitucionales, y que se revoque la decisión que confirmó las condenas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja y confirma la decisión del tribunal inferior, argumentando que los agravios no constituyen cuestiones constitucionales y que las decisiones judiciales se encuentran debidamente fundadas en las constancias de la causa y en las normas aplicables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios defensivos no son más que la reiteración de los ya esgrimidos y que han sido abordados y rechazados con argumentos suficientes que, se compartan o no, en la medida en que la compareciente no logra demostrar su irrazonabilidad, no habilitan su revisión por esta Corte en una suerte de tercera instancia."
"Se advierte entonces que los planteos de la impugnante se vinculan con las significaciones de los medios de confirmación producidos, es decir el grado de convencimiento que cada uno de ellos pueda acarrear, lo cual no constituye -por regla
- cuestión constitucional alguna, máxime cuando, como ocurre en este caso, lo resuelto se encuentra suficientemente fundado en las constancias de la causa y en las normas aplicables, sin que se demuestre que se hubieran soslayado las reglas de la sana crítica racional."
"Por lo tanto, los agravios no tienen entidad suficiente para abrir esta instancia excepcional, cuyo propósito no es enmendar posibles errores o soluciones opinables, sino verificar la adecuación de los pronunciamientos emanados de los tribunales inferiores al ordenamiento jurídico fundamental."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: