C., L. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., L. G. s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO-APELACION SENTENCIA CONDENATORIA DE FECHA 31.08.22- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia condenatoria por homicidio doblemente agravado, confirmando la validez del análisis probatorio y la fundamentación del tribunal de alzada en torno a la valoración de pruebas y principios constitucionales.
Actor: La defensa técnica de C., L. G.
Demandado: La Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia.
Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 412 de mayo de 2023, alegando violaciones a derechos constitucionales y principios del debido proceso, y solicitando la revisión de la valoración probatoria y de los principios constitucionales invocados.
- Qué se resolvió (Decisión): La Corte provincial rechazó la queja por ser insuficiente y carente de fundamentación adecuada, confirmando que el recurso no cumplía con los requisitos formales y que las argumentaciones constitucionales no estaban debidamente demostradas en relación con la valoración probatoria y la fundamentación de la sentencia de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El escrito inicial del remedio previsto en la ley 7055 no se basta a sí mismo y carece de adecuada motivación. [...] La defensa tan sólo se limita a transcribir la entrevista en Cámara Gesell de la menor C. y la apreciación que de la misma hiciera la profesional que la realizara. Asimismo, hace referencia de manera genérica a ciertos testigos e indicios que según afirma, sería exculpatorios, mas sin precisar concretamente de cuáles se trata. Como así también soslaya toda referencia a la ponderación que de tales medios probatorios efectuaran los jueces de la causa, a fin de evidenciar la arbitrariedad que endilga sobre tal aspecto a la labor realizada. Para que este Tribunal pudiera comprender el real alcance de sus postulaciones -y así poder evaluar su idoneidad para habilitar la vía extraordinaria pretendida
- la interesada debía -como se adelantó
- mencionar todos los elementos probatorios ponderados por los Magistrados y exponer por qué en su valoración no se habrían respetado las reglas de la sana crítica racional, o bien, acreditar que se derivaron de aquéllos conclusiones erróneas o arbitrarias, nada de lo cual se ha cumplido en el caso."
"El recurso no cumple con los requisitos de exposición clara, objetiva y razonada respecto de la valoración probatoria y la vinculación con las garantías constitucionales invocadas, siendo sólo una disconformidad con los resultados de la valoración probatoria y no una vulneración constitucional demostrada."
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