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CARENA, MARTIN EDUARDO Y CARABALLO, IVAN ESTEBAN s/ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMAS Y POR SER EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA

La Cámara de Rosario confirmó parcialmente la condena por delitos de robo agravado y ordenó la modificación de la pena a 7 años y 6 meses de prisión efectiva. Además, se dispuso la intervención del Defensor General en la situación del imputado inimputable, reafirmando la valoración de la salud mental en la responsabilidad penal.

Dano moral Recursos de apelacion Testigos Violencia Salud mental Valoracion probatoria Trastorno bipolar Inimputabilidad Medida de seguridad Responsabilidad penal


¿Quién es el actor?

La Fiscalía y las defensas públicas de los imputados Carena y Caraballo.

¿A quién se demanda?

La sentencia de primera instancia dictada por el Dr. Suárez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa de Caraballo solicitó la absolución alegando inimputabilidad; la fiscalía y la defensa de Carena solicitaron la modificación o revocación de la condena, con aumento de la pena y la declaración de responsabilidad penal del imputado Carena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena a Caraballo en 7 años y 6 meses, incrementando la pena respecto del fallo de primera instancia, y ratificó la absolución de Carena por inimputabilidad, ordenando la intervención del Defensor General para supervisar su tratamiento en la institución de salud mental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La valoración de la prueba, especialmente el relato de la víctima, la identificación policial y la evidencia documental, que acreditaron la participación de Caraballo en el hecho. La consistencia del análisis de los informes de salud mental, que concluyeron que Carena no tenía capacidad de comprender y dirigir sus acciones en el momento del delito, por lo que fue declarado inimputable. La peligrosidad potencial de Carena ante la riesgo de descompensación si no continúa su tratamiento, justificando la medida de seguridad en la Colonia Psiquiátrica de Oliveros, con intervención del Defensor General. La adecuación de la pena, que fue incrementada por la Cámara, considerando la violencia y las circunstancias agravantes del hecho. La valoración de los testimonios y las evidencias que descartan las versiones de coartada y contradicen los testimonios de los testigos de descargo. La importancia de la protección de la víctima y el análisis integral de la responsabilidad penal en relación a la salud mental de los imputados.

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