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MARECO, GERMAN JESUS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BUSTOS, ALEJANDRO Y OTROS s/ FALSEDAD IDEOLOGICA DE DOCUMENTO PUBLICO AGRAVADO POR SER FUNCIONARIO PUBLICO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en causa contra acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, confirmando la constitucionalidad de las decisiones judiciales y la fundamentación legal de la sentencia.


- Quién demanda: La defensa de Germán Jesús Mareco

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La vía extraordinaria para cuestionar la constitucionalidad del acuerdo 180 del 29 de abril de 2022, que confirma la condena por delitos de falsedad ideológica y encubrimiento agravado

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja por inadmisible, confirmando que los agravios no demostraron arbitrariedad ni violación constitucional; la fundamentación de la sentencia fue suficiente y razonable, y no se configuraron errores de interpretación o valoración de prueba que ameriten la apertura de la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la primera Cámara interviniente para confirmar la condena por el delito de encubrimiento agravado, analizó pormenorizadamente las pruebas rendidas en el debate y concluyó que el móvil conducido por el imputado había arribado al lugar mientras se producía la segunda tanda de disparos policiales contra el auto de las víctimas; habiéndose detenido a una distancia estimable de 20 metros de éste, circunstancia que le permitía tener una visual directa desde el interior de la unidad hacia aquél. Afirmaron entonces los Judicantes que la evidencia rendida colocaba a Mareco en situación de haber presenciado los hechos, lo que constituía un indicador muy fuerte de un cabal conocimiento de lo sucedido. Y a partir de allí, ante esa intensa presunción de observación directa de lo ocurrido, razonaron los Sentenciantes que nacía su obligación de denunciar, cuya omisión daba lugar a la tipicidad prevista en el artículo 277, inciso 1.d del Código Penal." "los Magistrados expusieron, en primer lugar, por qué entendían que no estaba discutida la existencia de un acta falsa, ni la participación de los agentes policiales en su confección, afirmando que todos firmaron un documento que falseaba datos sobre un procedimiento que ocurrió en su presencia y en el que intervinieron en su carácter de policías." "la compareciente insiste con que no se darían en el caso los requisitos típicos del artículo 293 del Código Penal. Mas con ello no logra evidenciar que las apreciaciones efectuadas por la Alzada encuadren en alguna hipótesis de arbitrariedad que habilite la vía excepcional intentada, por lo que tales agravios quedan reducidos, en definitiva, al desacuerdo con la interpretación que de la normativa en juego con arreglo a las constancias de la causa realizara el A quo, sin que las alegaciones formuladas ni la invocación abstracta de principios constitucionales permitan tener por configurado un supuesto de excepción que autorice a apartarse del principio señalado." "la suerte de la presente impugnación no puede variar a la luz

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