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OCAMPO, WALTER MARCELO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CANO, PAOLA LORENA Y OTROS s/ FALSEDAD IDEOLOGICA DE DOCUMENTO PUBLICO AGRAVADO POR SER FUNCIONARIO PUBLICO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechaza la queja de Walter Marcelo Ocampo contra la confirmación de su condena por falsedad ideológica y encubrimiento, argumentando que los tribunales inferiores fundamentaron adecuadamente sus decisiones y que los agravios no constituyen arbitrariedad constitucional.

Actor: Walter Marcelo Ocampo, a través de su defensa técnica Demandado: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en instancia de queja Objeto: Que se declare la arbitrariedad de la confirmación por parte de los tribunales inferiores de las condenas por falsedad ideológica de instrumento público y encubrimiento agravado y que se anule la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad Decisión: La Corte rechaza la queja, considerando que los agravios no evidencian arbitrariedad ni violación constitucional, pues los tribunales inferiores fundamentaron adecuadamente su valoración probatoria y jurídica, y que la disconformidad con las interpretaciones no configura arbitrariedad constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expresados por la interesada revelan su discrepancia con la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de las normas penales en juego realizadas para considerar probada la responsabilidad penal del imputado en los hechos enrostrados y, por tanto, concluir que correspondía confirmar las condenas. Mas, a poco que se confronten los fallos cuestionados con las alegaciones de la presentante, se advierte que los Judicantes fundaron acabadamente la solución adoptada, dando suficiente respuesta a los agravios defensivos. Así, la primera Cámara interviniente, para confirmar la condena por el delito de encubrimiento agravado, analizó pormenorizadamente las pruebas rendidas en el debate y concluyó que Ocampo había llegado al lugar parado en la parte trasera (caja) de una 'pick up' del Comando Radioeléctrico a no más de 2 o 3 segundos de haber terminado la segunda secuencia de disparos, circunstancia que mejoraba ostensiblemente su visión directa sobre el foco del procedimiento. Manifestaron los Sentenciantes que su posición era temporal y espacialmente inmediata a la consumación de los homicidios y durante el tiempo en el que luego se alteró la escena; y sin embargo, nada había dicho, ni anoticiado oficialmente sobre ello estando legalmente obligado a hacerlo, por lo que debía confirmarse su condena por omisión de denuncia. Asimismo, los Magistrados que revisaron en apelación horizontal la condena por el delito de falsedad ideológica de instrumento público, expusieron las razones por las cuales entendían que la resolución debía ser convalidada, en tanto concurrían los elementos típicos de la figura del artículo 293 del Código Penal. Para ello, evaluaron la cuestión vinculada con el carácter de 'instrumento público' de las actas policiales y, por tanto, su aptitud para ser objeto del delito analizado, respon

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