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TECSA S.A. c/ NESTLE ARGENTINA S.A. s/ EXHORTO Y OFICIO LEY 22172 (REGULACION DE HONORARIOS)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la regulación de honorarios del perito ingeniero y ordenó un nuevo justiprecio, considerando la necesidad de ajustar la retribución a la labor efectivamente desplegada y los lineamientos de proporcionalidad y razonabilidad en la fijación de honorarios.

Recursos de apelacion Regulacion de honorarios Tutela judicial efectiva Proporcionalidad Honorarios periciales Justicia conmutativa Ley 22.172 Ley 6.767 Arts. 361 ley organica del poder judicial Justiprecio


¿Quién es el actor?

La parte actora (representada por su apoderada)

¿A quién se demanda?

La jueza de primera instancia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la regulación de honorarios del perito ingeniero Raúl Hernán del Luján Sandaza, cuestionando la cuantía fijada y la metodología utilizada

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca el auto regulatorio y ordena que, previo justiprecio de los honorarios de los abogados, se estime la retribución del perito conforme a los arts. 4, 5, 8, 17, 18, 34 y 37 de la ley 6.767, modif. por ley 12.851; art. 12 de la ley 22.172 y art. 361 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala concluye que la regulación de honorarios del perito, basada en un porcentaje fijo (25,13 unidades jus equivalentes a $314.276,32), no consideró adecuadamente las tareas efectivamente realizadas ni la proporcionalidad y razonabilidad de la retribución. Se destaca que la normativa aplicable (arts. 361 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ley 22.172, ley 6.767) establece un tope del 50% de los honorarios de los abogados de la parte vencedora, y que la regulación debe ajustarse a la extensión, complejidad y mérito del trabajo pericial, y no solo a fórmulas matemáticas. La jurisprudencia subraya que la fijación de honorarios debe procurar una justa retribución, conciliando los derechos del profesional y la tutela judicial efectiva, sin que la mecánica arancelaria sea un criterio único. La sentencia revocada no consideró estos aspectos, por lo que la regulación debe ser revisada y ajustada conforme a estos lineamientos.

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