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ZIN, EDGARDO HUMBERTO Y OTROS c/ CORTI, GABRIEL Y OTROS s/ JUICIO ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la resolución que rechazó la excepción de falta de personería en un juicio de escrituración, y desestimó el recurso de nulidad interpuesto por los demandados, manteniendo la validez del poder y la actuación procesal en el expediente.

Recurso de apelacion Costas procesales Mandato judicial Representacion procesal Poder especial Nulidad procesal Falta de personeria Actuaciones judiciales Escritura de inmuebles Interpretacion de facultades


- Quién demanda: Edgardo Humberto Zin y otros

¿A quién se demanda?

Gabriel Corti y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y ejecución de un poder especial para actuar en juicio, específicamente para promover la escrituración de un inmueble

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la validez del poder especial y la actuación del apoderado, rechazando los agravios de los demandados y confirmando la sentencia que desestimó la excepción de falta de personería

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó el instrumento de mandato, que contenía una cláusula de facultades amplias, incluyendo "cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al ejercicio del presente mandato" (fs. 4 vto.), y concluyó que dichas facultades comprendían la promoción del juicio de escrituración, dado el objeto del mandato y su naturaleza. Se consideró que, aunque el poder era especial, su redacción y alcance permitían interpretar que incluía la gestión judicial necesaria para cumplir el mandato, en consonancia con el art. 375 del CCyCN y los arts. 360 y 376 del CCyCom. Se resaltó que la interpretación del poder debe hacerse en forma armónica con las disposiciones del CPCyC, específicamente los arts. 41 y 44, y que en este caso, las gestiones judiciales fueron acordes al objeto del mandato. La falta de ratificación expresa del mandato no afectó la validez del poder, ya que no existió exceso en sus facultades y la actuación fue conforme a lo pactado. La Cámara también confirmó las costas en ambas instancias a cargo de los demandados por el principio objetivo del vencimiento. Se declaró desierto el recurso de nulidad porque no fue sostenido en forma autónoma y las críticas contenidas fueron respondidas en la apelación.

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