JUAN CONDRAC S.A. c/ CONDRAC, DANA FABIANA Y OTROS s/ OTRAS DILIGENCIAS - CIVIL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial resolvió que el proceso de desalojo debe tramitar en el juzgado de Circuito, dado que el fuero de atracción previsto en el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación desplaza la competencia provincial. La decisión se fundamenta en la prevalencia del orden público nacional y en que el proceso de desalojo es de carácter personal, no real, por lo que el juzgado de Circuito resulta competente para entender en la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa "CONDRAC S.A. c/ DANA FABIANA Y OTROS" involucra un conflicto de competencia entre un juzgado de Circuito y un juzgado de Distrito, como consecuencia del cuestionamiento sobre cuál órgano debe tramitar el proceso de desalojo en el contexto de un proceso sucesorio. El juzgado de Circuito, basado en el art. 2336 del CCC, sostiene que dicho proceso debe entenderse allí, ya que el proceso de desalojo es una acción personal y no real, y además, el fuero de atracción es de orden público, de carácter improrrogable y de aplicación preferente sobre la normativa provincial. La sentencia destaca que la norma nacional del art. 2336 regula la competencia en materia de procesos sucesorios y desplaza la organización jurisdiccional provincial, en línea con la supremacía del derecho constitucional y la pirámide normativa. La postura del juzgado de Distrito, que sustentaba la competencia en la ley 10.160, fue desestimada porque esa normativa no contempla excepciones en procesos de desalojo y no puede contrariar la norma de orden público nacional. La resolución concluye que, en virtud del principio del juez natural y la prevalencia del orden público nacional, corresponde al juzgado de Circuito entender en la causa y remitir los autos al juzgado de Distrito para que se cumpla con el trámite de competencia en la materia.
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