R., G. S. c/ PREVENCION ART S.A. s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la condena a Prevención ART S.A. por daño psicológico laboral, ajustando parcialmente el modo de cálculo de las prestaciones y manteniendo la responsabilidad del empleador en un ambiente laboral hostil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, G. S. R., demanda a Prevención ART S.A. por daño psicológico derivado de un ambiente laboral hostil, solicitando prestaciones por incapacidad según las leyes 24.557 y 26.773. La sentencia de primera instancia ordenó a la aseguradora pagar las prestaciones, adicionar intereses y costas, tras determinar que la trabajadora sufrió una contingencia laboral y un daño psíquico por violencia y hostigamiento en su lugar de trabajo. La demandada apeló alegando insuficiencia probatoria, desactualización de estudios médicos y errores en la cuantificación y actualización de las prestaciones. La Cámara ratificó que la valoración de la prueba corresponde al juez de grado, destacando que los testimonios acreditaron un ambiente laboral hostil y violencia psicológica, que contribuyeron a la patología de la actora, en línea con la responsabilidad sistémica del sistema de riesgos del trabajo. Respecto a la pericia médica, la Cámara sostuvo que la patología diagnosticada está incluida en los listados normativos y que la relación causal con el ambiente laboral fue debidamente acreditada. En cuanto a la actualización de las prestaciones, se corrigió el método de cálculo del VIBM y la aplicación del interés, distinguiendo entre actualización monetaria y tasa de interés, rechazando doble actualización. La Cámara también propuso medidas preventivas y de protección, incluyendo informes a la Municipalidad y al Ministerio Público Fiscal, en línea con los deberes del Estado en la protección contra violencia de género y ambiente laboral discriminatorio. La sentencia quedó firme en la mayoría de los aspectos, modificando solo parcialmente el modo de cálculo de las prestaciones y confirmando la responsabilidad del empleador y la aseguradora.
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