RECURSO DIRECTO EN AUTOS CECCATO, ADRIANA MARIA Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia de la Cámara que denegó la impugnación, por considerar que el fallo no brindó fundamentación suficiente respecto a la validez del régimen de renuncias previsto en la ley 12183.
Actor: Provincia de Santa Fe Demandado: Actores (Adriana María Ceccato y otros) Objeto: Impugnación de la validez constitucional del artículo 7 de la ley 12183, que establece la renuncia a reclamos indemnizatorios en caso de recibir ayuda por inundación, y la homologación de la responsabilidad del Estado en un fallo de primera instancia. Decisión: La Corte declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara que denegó el recurso de inconstitucionalidad, por falta de motivación suficiente y por apartamiento manifiesto del texto de la ley y de la doctrina legal, y ordenó remitir la causa a un tribunal de grado para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento de la Cámara careció de motivación suficiente, ya que no abordó adecuadamente los agravios relacionados con la constitucionalidad del régimen de renuncias y las implicancias de la percepción de ayuda en relación a la responsabilidad del Estado. La declaración de inconstitucionalidad requiere que la repugnancia sea manifiesta, clara e indudable, y en el caso, la valoración de la prueba y la interpretación del artículo 7 no se ajustaron a estos parámetros. La jurisprudencia constitucional establece que la potestad de control de constitucionalidad de oficio está limitada a situaciones en que la norma causa un perjuicio concreto y manifiesto, lo cual no se acreditó en autos." "Por ello, la sentencia impugnada vulneró el derecho a una debida motivación y privó a las partes de una instancia de revisión adecuada, configurándose una arbitrariedad que justifica su nulidad." Se destaca además que la ley 12183, modificada por ley 12259, establece un régimen de reparación que, en su artículo 7, dispuso que la percepción de ayuda implica la renuncia a reclamos indemnizatorios, y que los actos propios de los actores de aceptar dicha ayuda impiden cuestionar la constitucionalidad del régimen.
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