CANTERO ARIEL MAXIMO, CESAR MATIAS NICOLAS, UBERTI LUCIA ESTEFANIA, DELGADO DANIEL ALEJANDRO, OLIVERA LEANDRO DANIEL Y FERNANDEZ LEONEL ALEJANDRO s/ AMENAZAS COACTIVAS AGRAVADAS POR SER ANONIMAS, POR LA UTILIZACION DE UN ARMA DE FUEGO Y POR TENER COMO PROPOSITO ALGUNA MEDIDA O CONCESION DE MIEMBROS DE PODERES PUBLICOS, DAÑO CALIFICADO POR EJECUTAR LOS HECHOS CON EL FIN DE IMPEDIR EL LIBRE EJERCICIO DE LA AUTORIDAD O EN VENGANZA DE SUS DETERMINACIONES, COACCION AGRAVADA A UN MIEMBRO DE LOS PODERES PUBLICOS, DAÑO CALIFICADO POR EJECUTAR LOS HECHOS CON EL FIN DE IMPEDIR EL LIBRE EJERCICIO DE LA AUTORIDAD O EN VENGANZA DE SUS DETERMINACIONES AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON LA INTERVENCION DE MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, EXTORSION AGRAVADA POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO Y POR HABER SIDO COMETIDO CON LA INTERVENCION DE MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO Y POR HABERSE COMETIDO CON LA INTERVENCION DE MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los imputados por delitos relacionados con ataques armados y amenazas sistemáticas contra viviendas de magistrados y funcionarios judiciales, en el marco de un plan delictivo coordinado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa analizó múltiples hechos delictivos que incluyeron balaceras, daños en inmuebles y amenazas dirigidas a jueces, fiscales y dependencias judiciales, con el objetivo de amedrentar y obstaculizar la administración de justicia. La evidencia digital, testimonios y pericias balísticas demostraron la participación de los imputados, particularmente Uberti, César, Cantero y otros, quienes mediante comunicación constante y planificación previa, coordinaron ataques con armas de fuego, dejando mensajes intimidatorios y carteles. Los tribunales sostuvieron que la materialidad del delito y la participación estaban acreditadas con certeza razonable, justificando la calificación jurídica de coacciones agravadas y atentados, y la imposición de penas proporcionales a la gravedad de los hechos. Los agravios defensistas, centrados en invalidaciones, la calificación legal y la proporcionalidad de las penas, no lograron convencer, ya que la valoración probatoria y la lógica del caso respaldaron la decisión del tribunal. La sentencia también rechazó las nulidades y los planteos de incompetencia, confirmando la competencia de la justicia provincial y la validez de las pericias telefónicas y balísticas, en un marco de respeto por los principios constitucionales y legales.
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