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CANTERO ARIEL MAXIMO, CESAR MATIAS NICOLAS, UBERTI LUCIA ESTEFANIA, DELGADO DANIEL ALEJANDRO, OLIVERA LEANDRO DANIEL Y FERNANDEZ LEONEL ALEJANDRO s/ AMENAZAS COACTIVAS AGRAVADAS POR SER ANONIMAS, POR LA UTILIZACION DE UN ARMA DE FUEGO Y POR TENER COMO PROPOSITO ALGUNA MEDIDA O CONCESION DE MIEMBROS DE PODERES PUBLICOS, DAÑO CALIFICADO POR EJECUTAR LOS HECHOS CON EL FIN DE IMPEDIR EL LIBRE EJERCICIO DE LA AUTORIDAD O EN VENGANZA DE SUS DETERMINACIONES, COACCION AGRAVADA A UN MIEMBRO DE LOS PODERES PUBLICOS, DAÑO CALIFICADO POR EJECUTAR LOS HECHOS CON EL FIN DE IMPEDIR EL LIBRE EJERCICIO DE LA AUTORIDAD O EN VENGANZA DE SUS DETERMINACIONES AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON LA INTERVENCION DE MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, EXTORSION AGRAVADA POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO Y POR HABER SIDO COMETIDO CON LA INTERVENCION DE MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO Y POR HABERSE COMETIDO CON LA INTERVENCION DE MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los imputados por delitos relacionados con ataques armados y amenazas sistemáticas contra viviendas de magistrados y funcionarios judiciales, en el marco de un plan delictivo coordinado.

Apelacion Amenazas Calificacion juridica Organizacion criminal Responsabilidad penal Evidencia digital Delitos complejos Balaceras Coordinacion delictiva Penas proporcionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa analizó múltiples hechos delictivos que incluyeron balaceras, daños en inmuebles y amenazas dirigidas a jueces, fiscales y dependencias judiciales, con el objetivo de amedrentar y obstaculizar la administración de justicia. La evidencia digital, testimonios y pericias balísticas demostraron la participación de los imputados, particularmente Uberti, César, Cantero y otros, quienes mediante comunicación constante y planificación previa, coordinaron ataques con armas de fuego, dejando mensajes intimidatorios y carteles. Los tribunales sostuvieron que la materialidad del delito y la participación estaban acreditadas con certeza razonable, justificando la calificación jurídica de coacciones agravadas y atentados, y la imposición de penas proporcionales a la gravedad de los hechos. Los agravios defensistas, centrados en invalidaciones, la calificación legal y la proporcionalidad de las penas, no lograron convencer, ya que la valoración probatoria y la lógica del caso respaldaron la decisión del tribunal. La sentencia también rechazó las nulidades y los planteos de incompetencia, confirmando la competencia de la justicia provincial y la validez de las pericias telefónicas y balísticas, en un marco de respeto por los principios constitucionales y legales.

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