LOZANO, NORMA HILDA c/ LOZANO, AMILCAR ROMAN Y OTROS s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, acogiendo en parte las acciones de colación y reducción, y modificó los efectos reipersecutorios, considerando que los derechos transmitidos por los causantes no constituían un derecho real sino derechos personales. La decisión se fundamentó en la prueba de la cesión y en la naturaleza de los derechos transmitidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Norma Hilda Lozano, demandó a Amílcar Román Lozano y otros, buscando la colación del valor del inmueble, la reducción de la donación en exceso de la porción hereditaria y una indemnización por daño moral debido a un desalojo. La jueza de primera instancia acogió las acciones de colación y reducción, rechazó la indemnización y distribuyó costas en un 20% a la actora y 80% a los demandados. La actora apeló, cuestionando la condena en costas y la admisión de las acciones. Los demandados también apelaron, alegando que no hubo liberalidad ni que la cesión implicaba obligaciones, y que la transferencia del dominio fue en 2006, no en 2004. La Cámara analizó la naturaleza de la cesión y concluyó que los derechos transmitidos fueron derechos personales, no derechos reales, por lo que la acción de reducción no puede dar lugar a la reivindicación del inmueble. Además, se consideró que la donación en favor de las hijas no fue impugnada y que las costas deben distribuirse por su orden, dada la complejidad del asunto. La Cámara desestimó el recurso de nulidad y modificó parcialmente la sentencia, revocando los efectos reipersecutorios y distribuyendo las costas en ambas instancias.
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