COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO COLECTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que rechazó una demanda de amparo colectivo relacionada con el régimen de aportes previsionales de la Caja de Seguridad Social para Profesionales del Arte de Curar. La decisión se fundamentó en la suficiencia de la motivación y en que las alegaciones del recurrente no demostraron la arbitrariedad manifiesta del sistema ni vulneración de derechos constitucionales, considerando además que el planteo requeriría un debate probatorio más amplio y no puede resolverse en la vía de amparo. La disidencia sostuvo que las alegaciones invocaban argumentos que podrían configurar violaciones del derecho a la jurisdicción y que, en un análisis provisional, ameritaban la admisión del recurso de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe -Segunda Circunscripción-
¿A quién se demanda?
Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acuerdo que rechazó la demanda de amparo colectivo y declaración de inconstitucionalidad de la ley 12818, por supuesta arbitrariedad en el sistema de aportes previsionales que viola derechos constitucionales y principios de seguridad social.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó la queja por considerarla insuficientemente fundada y por no demostrar la arbitrariedad manifiesta del régimen de aportes, reafirmando la decisión del tribunal de alzada. La disidencia consideró que las alegaciones del recurrente tenían suficiente sustento en las constancias del expediente y podrían configurar una vulneración del derecho a la jurisdicción, por lo que propuso admitir la queja y conceder el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia principal argumentó que las alegaciones del recurrente no demostraron la arbitrariedad del sistema previsional ni vulneración constitucional, y que la vía de amparo no era el medio adecuado para cuestiones que requieren un análisis técnico y probatorio más amplio. La disidencia, en cambio, sostuvo que las constancias de la causa respaldaban los planteos del recurrente y que la decisión de denegar la queja sería prematura sin un análisis más profundo.
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