CANELO, LUIS ALBERTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe declaró la inadmisibilidad y procedencia improcedente del recurso contencioso administrativo presentado por Luis Alberto Canelo contra la Provincia de Santa Fe, ratificando la legalidad de las decisiones administrativas sobre su carrera policial.
- Quién demanda: Luis Alberto Canelo, en representación de su interés en la reconstitución de su carrera policial.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La reconstitución de su carrera policial y el reconocimiento de su derecho a ascensos y retroactivos, tras haber sido inhabilitado y posteriormente sobreseído en causas penales y sumarios administrativos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inadmisibilidad y la improcedencia del recurso, confirmando que la Administración actuó conforme a derecho en los procedimientos administrativos y en la evaluación de las calificaciones y sumarios del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la acción del Estado fue legítima al aplicar las normas de ascenso y sumarios administrativos en función de las causales de inhabilitación y sumarios en trámite, que en ningún momento constituyeron arbitrariedad ni violación de derechos. Se enfatizó que, en lo que respecta a los sumarios y las calificaciones, la Administración actuó conforme a la normativa vigente y en observancia del principio de legalidad, que las inhabilitaciones derivadas de causas penales y sumarios en trámite impedían la progresión en la carrera, y que la resolución de los sumarios con sobreseimientos no generaba automáticamente el derecho a la promoción retroactiva. Se concluyó que no existió acto arbitrario ni ilegítimo que justifique la intervención judicial, y que los procedimientos administrativos estaban debidamente fundados y motivados. La decisión también resaltó que la pretensión del actor de obtener la reconstitución de la carrera sin cumplir los requisitos legales y sin que las sumas de tiempo y requisitos hayan sido acreditados y acreditables, resultaba improcedente.
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