Y., P. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL Y., P. G. s/ ABUSO SEXUAL Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AMBOS AGRAVADOS POR LA CONVIVENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal de origen, argumentando que no se cumplen los requisitos para su admisión, debido a la falta de fundamentación suficiente y la inexistencia de una cuestión federal idónea.
- Quién demanda: La defensa de P. G. Y.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal de origen, que denegó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte deniega el recurso extraordinario, argumentando que la impugnación no cumple con los requisitos formales y sustantivos previstos en la normativa aplicable, y que no se evidencia la existencia de una cuestión federal que justifique su admisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnación deducida por la interesada contra el acuerdo de esta Corte registrado en A. y S. T. 328, pág. 393 no cumple con los recaudos establecidos en los incisos 'd' y 'e' del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional. En efecto, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada del fallo atacado, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a aquél en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión cuestionada sea contraria al derecho invocado."
Además, se indica que la recurrente insiste con cuestionamientos que ya fueron abordados en instancias anteriores, sin aportar argumentos nuevos o que demuestren la existencia de una lesión constitucional que justifique el remedio federal. La Corte concluye que no se configura la cuestión federal suficiente para justificar la concesión del recurso extraordinario.
"Este Tribunal, en el pronunciamiento atacado -luego de evaluar y dar respuesta fundada a las postulaciones vinculadas con la afectación del derecho al recurso, la arbitrariedad probatoria y la determinación de la pena
- concluyó que no había logrado la quejosa persuadir de que las apreciaciones efectuadas encuadraran en alguna hipótesis de arbitrariedad o de lesión a mandas constitucionales, por lo que sus alegaciones no presentaban entidad suficiente para abrir la instancia excepcional pretendida."
La decisión se fundamenta en la falta de una crítica razonada de los fundamentos del fallo y en que la impugnación no logra demostrar la existencia de una cuestión federal que amerite su concesión.
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