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ANADON, NOELIA c/ LESVIGNES, GUILLERMO DANIEL Y OTROS s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación confirmó la responsabilidad del demandado en el daño causado por la colisión vehicular y rechazó los agravios sobre fundamentación y cuantificación de daños. La sentencia de primera instancia fue ratificada en todos sus términos.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Prueba pericial Danos materiales Jurisprudencia Responsabilidad contractual Colision vehicular Dano por privacion de uso Normativa vigente.


- Quién demanda: Noelia Anadon

¿A quién se demanda?

Guillermo Daniel Lesvignes y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de una colisión vehicular, incluyendo daños materiales y daño por privación de uso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado, desestimó los agravios y confirmó la monto de daños establecido en primera instancia, manteniendo la responsabilidad objetiva basada en la normativa vigente y jurisprudencia aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos, la citada en garantía reconoce que existió la colisión, por lo que debía demostrar que el automóvil del asegurado no fue causa (o no fue parcialmente causa) del daño... No habiéndose producido ningún tipo de prueba por parte de la apelada, la decisión puesta en crisis debe ser confirmada. Además, el perito declaró que el período de indisposición del vehículo fue de 2 días, por lo que el monto de daño material y privación de uso está ajustado a derecho. La jurisprudencia y la normativa actual sustentan la responsabilidad objetiva en casos de colisión entre vehículos en movimiento, presumiéndose la relación causal del daño." "Los agravios relativos a la cuantificación del daño material y la privación del uso no fueron acreditados ni por la parte recurrente ni por la prueba pericial, por lo que debe mantenerse el monto establecido en la sentencia de grado." DISIDENCIA (opcional en el análisis): El Dr. Menéndez expresó que, en cuanto a daños materiales, el monto fijado por la pericia mecánica debe ser respetado si no se acreditó lo contrario y que el período de privación del uso no debe entenderse como todo el tiempo en que el vehículo estuvo sin reparar, sino sólo el período necesario para la reparación. Sin embargo, esta disidencia no fue adoptada por la mayoría.

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