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RODRIGUEZ, ESTELA INES c/ MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario confirmó la procedencia del recurso de apelación y ordenó el pago de diferencias en haberes previsionales, incluyendo el suplemento Riesgo y Tareas Peligrosas, en función de la normativa vigente y la legislación aplicable.

Recurso de apelacion Jurisprudencia Derecho previsional Normativa municipal Derecho adquirido Modificacion normativa Jubilaciones y pensiones Suplemento riesgo y tareas peligrosas Inclusion en haberes previsionales


- Quién demanda: Estela Inés Rodríguez, en representación propia, contra la Municipalidad de Cañada de Gómez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Cañada de Gómez, en su carácter de entidad administradora del régimen previsional municipal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La incorporación del suplemento "Riesgo y Tareas Peligrosas" en el haber de pensión de la actora, con retroactividad desde el 26 de septiembre de 2016, y el pago de diferencias correspondientes, por considerar que su inclusión en el cálculo es justa y legal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso y ordenó que la Municipalidad de Cañada de Gómez incorpore en el haber de pensión de la recurrente el suplemento "Riesgo y Tareas Peligrosas" desde la fecha señalada, condenándola a pagar las diferencias, con intereses desde la fecha del reclamo, de acuerdo a la tasa pasiva del Decreto N° 941/91. La sentencia fundamenta que los derechos previsionales se rigen por la normativa vigente al momento del hecho generador, y que la modificación normativa posterior no afecta los derechos adquiridos en relación con beneficios ya otorgados. Además, señala que la inclusión del suplemento en el cálculo de la pensión es coherente con la naturaleza retributiva de dicho adicional, y que la normativa vigente permite su reconocimiento y computo en los beneficios previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho previsional se rige por la ley vigente al momento de su producción, y la modificación de la normativa que regula los beneficios previsionales no puede afectar los derechos adquiridos en la situación concreta anterior a la modificación. La incorporación del suplemento 'Riesgo y Tareas Peligrosas' en el cálculo de la pensión resulta conforme a la jurisprudencia que reconoce la naturaleza retributiva de los adicionales que retribuyen funciones peligrosas o riesgosas, y que deben ser considerados en el haber de pasividad cuando en vida se percibieron en forma habitual y con aportes realizados. La sentencia recuerda que 'los derechos previsionales se rigen por la ley vigente al momento del hecho generador del derecho' y que 'el cambio de régimen jurídico emergente de la sanción de la Ordenanza N° 9297/18 no puede afectar los derechos adquiridos en la situación jurídica ya consolidada'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión fue unánime.

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