COMUNA DE LUIS PALACIOS c/ UNICAMPOS S.A. -APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CADUCIDAD)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia declaró la caducidad de la instancia en un planteo por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en que transcurrió más de nueve meses sin que la parte impugnante realizara acto procesal eficaz, conforme al plazo establecido en el artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial local.
Quién demanda: Comuna de Luis Palacios
¿A quién se demanda?
Unicampos S.A.
- Apremio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad por denegación, y solicitud de declaración de caducidad de la instancia por inacción procesal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia por transcurso del plazo de nueve meses sin actos procesales efectivos de la parte impugnante. La Corte consideró que “de las constancias de autos surge que desde el 13.4.2022 hasta el 27.11.2023, ha transcurrido holgadamente el plazo de nueve meses establecido en el artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial local para que se opere la perención de la instancia”. La resolución enfatiza que “la parte impugnante no realizó acto procesal alguno eficaz para impulsar el procedimiento”, por lo que “la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. Costas a la vencida”. Fundamentos principales de la decisión: “de las constancias de autos surge que desde el 13.4.2022 (fecha en la cual la impugnante acompañó el escrito de queja debidamente firmado) hasta el 27.11.2023 (fecha en la cual se peticionó la caducidad de la vía directa), ha transcurrido holgadamente el plazo de nueve meses establecido en el artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial local para que se opere la perención de la instancia.” “la parte impugnante no realizó acto procesal alguno eficaz para impulsar el procedimiento” y “se pasaron los autos a resolver”. La decisión fue unánime y no se registran votos disidentes.
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