ALVARADO, ESTEBAN LINDOR; LAFERRARA, MAURICIO JESUS; AVILA, MATIAS HORACIO; FERNANDEZ, GERMAN FACUNDO; ALMADA, FACUNDO FABIAN; GRECI HAZZI, MIGUEL ADRIAN Y GHIRARDI, DAMIANA GUSTA s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS, HOMICIDIO, ASOCIACION ILICITA EN CARACTER DE JEFE, ASOCIACION ILICITA EN CARACTER DE MIEMBRO, AMENAZAS COACTIVAS CALIFICADAS POR EL PROPOSITO DE LA OBTENCION DE ALGUNA MEDIDA O CONCESION POR PARTE DE CUALQUIER MIEMBRO DE LOS PODERES PUBLICOS, LAVADO DE ACTIVOS
La Cámara de Rosario confirmó la responsabilidad de Alvarado y otros en delitos de organización, lavado y homicidio, modificando la calificación del lavado y rechazando nulidades, en un fallo fundamentado en pruebas indiciarias y documentación que evidencian una estructura delictiva estable y coordinada.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía y las partes acusadoras.
¿A quién se demanda?
Alvarado, Greci Hazzi, Ghirardi y otros imputados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Confirmación de responsabilidad por asociación ilícita, delitos de lavado, homicidio y atentados, con modificación en la calificación del lavado a simple, y rechazo de nulidades.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad de los imputados en la estructura criminal, en sus diferentes segmentos, y en los hechos de homicidio y atentados, modificando la calificación del lavado y rechazando las nulidades, con la consecuente condena y decomiso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se valoró prueba digital, testimonios, informes periciales y documentación de la estructura societaria y criminal, que demostraron la existencia de una organización estable, cohesiva, con liderazgo de Alvarado, que realizó actividades ilícitas en distintas etapas, con participación de sus miembros y apoyo policial, en un esquema que abarca delitos de competencia local, con efectos en el orden público y en la seguridad jurídica. La declaración de responsabilidad de los acusados fue fundada en la evidencia indiciaria, en la estructura de la organización, y en la participación activa en hechos delictivos, con presencia y control en distintas fases, incluyendo la dirección, logística, y actividades económicas ilícitas. La calificación legal del delito de lavado fue corregida a simple por la ausencia de requisitos para agravarlo, y las penas y multas ajustadas a la normativa vigente y los antecedentes probatorios.
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