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RAMIREZ, WALTER ANDRES -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL RAMIREZ, WALTER ANDRES s/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA Y PARTICIPACION DE UN MENOR DE EDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la condena por robo calificado, confirmada parcialmente por la Cámara de Apelaciones en lo Penal, argumentando que los agravios no constituyen cuestiones constitucionales.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Camara de apelaciones Principios constitucionales Sentencia condenatoria Responsabilidad penal Robo calificado Corte provincial


- Quién demanda: Walter Andrés Ramírez (a través de su defensa)

¿A quién se demanda?

La decisión del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y violación de garantías constitucionales en la confirmación de su condena por robo calificado.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja, confirmando que los agravios no evidencian arbitrariedad ni cuestión constitucional que habilite la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así, pues a poco que se examine el fallo recurrido, se advierte que tales reproches -pese a la invocación de arbitrariedad y afectación de principios y garantías constitucionales
- son la simple reiteración de los expuestos en instancias ordinarias y que ya fueran abordados y rechazados por los Jueces con motivación suficiente y, por tanto, sólo evidencian la mera disconformidad de la quejosa con la interpretación que de los hechos, de la prueba y del derecho común efectuó la Alzada en ejercicio de funciones propias, sin que se avizore la presencia de un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte." "Por lo tanto, los agravios enderezados por la interesada son inidóneos para abrir esta instancia excepcional, cuyo propósito no es -como reiteradamente se ha sostenido
- enmendar posibles errores o soluciones opinables, sino verificar la adecuación de los pronunciamientos emanados de los tribunales inferiores al ordenamiento jurídico fundamental."

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