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A., G. A. Y OTRO s/ HOMICIDIO, HURTO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la absolución de un menor por homicidio preterintencional, al considerar que la medida de la pena resulta innecesaria dado su proceso de reinserción social y la efectividad del tratamiento tutelar.

Interes superior del nino Derechos del nino Proporcionalidad Absolucion Reinsercion social Responsabilidad penal Tratamiento tutelar Necesidad de pena Sistema penal juvenil Ley 22.278


- Quién demanda: La señora Fiscal de Distrito N° 4 de Reconquista.

¿A quién se demanda?

A; G. A., menor responsable penal por homicidio preterintencional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La imposición de una pena privativa de libertad mínima, en línea con lo solicitado en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que absolvió a A; G. A. de la pena por considerarla innecesaria y que su proceso de resocialización fue exitoso, destacando que la pena no sería útil ni proporcional en su situación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la ley 22.278 y la Convención del Niño, concluyendo que la imposición de pena resulta innecesaria dado el cumplimiento de la finalidad resocializadora, los cambios positivos en el menor, la ausencia de antecedentes y la efectividad del tratamiento tutelar. Se citan precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de Santa Fe, que resaltan la importancia de la mínima intervención y del interés superior del niño. La sentencia de primera instancia fue considerada racional y fundamentada, y la absolución se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el sistema penal de menores.

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