BLANCHE, EFREN VICENTA c/ ALVAREZ, JULIO DELFIN Y OTROS s/ JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó el recurso de nulidad y rechazó el recurso de apelación promovidos por Ana Cecilia Alvarez en un proceso de liquidación de honorarios. La decisión se fundamenta en la validez de los actos procesales realizados tras la acreditación del fallecimiento del apoderado, y en la falta de perjuicio concreto para los herederos.
Actor: Ana Cecilia Alvarez, heredera del Sr. Arturo Alvarez. Demandado: La parte contraria en el proceso, en relación a la liquidación y actos procesales. Objeto: La nulidad de los actos procesales realizados por las apoderadas del fallecido Arturo Alvarez, y la impugnación de la liquidación de honorarios. Decisión: La Cámara desestimó la nulidad por considerarla intrascendente y rechazó el recurso de apelación, confirmando que los actos realizados por las apoderadas en ejercicio de su derecho propio y tras la acreditación del fallecimiento son válidos y no causan perjuicio al poderdante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que "el fallecimiento no puede tenerse por tal en autos sino a partir de la acreditación efectiva obrante a fs. 591, que recién se produce con la intervención de la nulidicente." Además, sostiene que "las profesionales involucradas, Dras. Lizarraga y Gómez Villanueva ... no han formulado ninguna petición ni realizado actuación alguna en nombre y representación de su cliente (Alvarez) tras la constatación del fallecimiento, actuando solo en su propio derecho para la regulación de honorarios." La jurisprudencia citada indica que "la nulidad es intrascendente al no haber actos concretos que merezcan invalidarse por ejercerse sin representación, ni exhibirse concretamente perjuicio alguno en contra del poderdante." En cuanto a la liquidación, el tribunal afirma que "las liquidaciones no causan estado en sentido estricto y pueden ser impugnadas o modificadas en cualquier momento si no responden a las pautas de la resolución que las fundó." La sentencia también destaca que "la impugnación tardía no afecta la validez de los actos, dado que la notificación previa fue en fecha 08/10/2021 y la impugnación fue presentada oportunamente."
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