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ASOCIACION MUTUAL JUAN MANTOVANI DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB TIRO FEDERAL c/ IMPRENTA GIACOMISI S.R.L. Y OTROS s/ JUICIO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación de Imprenta Giacomisi S.R.L., confirmando la sentencia de primera instancia que resolvió la ejecución y consideró que la notificación por carta certificada suspendió la prescripción. La decisión se fundamenta en la validez de la notificación extrajudicial y en la interpretación del art. 2541 del CCCN.

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- Quién demanda: Asociación Mutual Juan Mantovani de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club Tiro Federal.

¿A quién se demanda?

Imprenta Giacomisi S.R.L. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por capital, intereses y costos, tras rechazo de excepción de prescripción y declaración de rebeldía del codemandado Brea.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia fue confirmada; se rechazó el recurso de nulidad y la apelación, confirmando la validez de la notificación mediante carta certificada con aviso de recepción, que suspendió la prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La notificación por carta certificada con aviso de recepción fue acreditada y cumple con los requisitos del art. 2541 del CCCN para interrumpir la prescripción. La argumentación del recurrente acerca de la invalidez del medio de notificación no resulta suficiente, ya que la jurisprudencia admite la validez de la carta certificada con aviso de recepción en el ámbito extrajudicial. La carga probatoria de demostrar la nulidad o falsedad de la notificación recae en quien la impugna, y en autos no se acreditó tal falsedad. La confusión del recurrente respecto a la naturaleza del medio de notificación (carta documento vs. carta certificada) fue considerada y no afectó la validez de la notificación. La interpretación del art. 2541 del CCCN sostiene que la interpelación fehaciente puede realizarse mediante carta certificada con aviso de recepción, y en el caso, se acreditó su envío y recepción. La ley 24.452 y la normativa procesal provincial avalan la eficacia probatoria de las comunicaciones postales en estos ámbitos. La conducta del demandado, que inicialmente negó la recepción, fue superada por la prueba de envío y recepción, y por la aceptación tácita de la validez del medio de notificación. La prescripción del acción fue suspendida al momento de la interpelación, por lo que la demanda fue presentada dentro del plazo legal.
- La Cámara concluye que la notificación fue válida y que la prescripción quedó suspendida, por lo que rechaza la apelación y confirma la sentencia de primera instancia.

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