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BASUALDO, LILIANA ESTER Y OTROS c/ OCUPANTES Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO

La Cámara de Apelación de Circuito revoca la sentencia de primera instancia y ordena rechazar la demanda de desalojo, considerando que la parte actora no acreditó la posesión ni la titularidad dominial del inmueble. La decisión se fundamenta en la existencia de indicios de posesión prolongada y en la naturaleza de la acción.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandante, Liliana Ester Basualdo, promovió una demanda de desalojo contra ocupantes y otros, alegando ser propietaria del inmueble por dominio propio y solicitando la restitución. La sentencia de primera instancia desestimó las excepciones de falta de legitimación y admitió la pedido de desalojo, declarando que la actora probó su derecho de dominio y la inexistencia de prueba de posesión por parte de los demandados. La apelante cuestionó la valoración de la prueba y argumentó que la posesión invocada por ella se sustentaba en un modo originario de adquisición, como la posesión pública, continua y pacífica por más de 20 años, y en la documentación que acredita la regularización dominial. La Cámara, tras analizar la totalidad de las constancias, concluyó que la discusión era de naturaleza posesoria y no de desalojo, y que la actora no acreditó su dominio ni la posesión prolongada suficiente para justificar la acción. Se resaltó que la acción de desalojo requiere acreditar la calidad de poseedor o propietario con prueba suficiente, lo cual no ocurrió. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el rechazo de la demanda, imponiendo las costas a la actora. Fundamentos principales:
- La demanda de desalojo no resulta procedente porque la actora no acreditó la posesión ni la titularidad dominial suficiente.
- La documentación y pruebas aportadas por la demandada, incluyendo la regularización dominial y la historia de ocupación, generan dudas razonables sobre la naturaleza de la situación dominial y posesoria.
- La acción de desalojo no es adecuada para discutir derechos posesoria o de regularización dominial; estos asuntos corresponden a acciones de carácter real o posesoria.
- La discusión sobre la legitimación activa y las circunstancias de la posesión revela que la pretensión debería tramitarse en un marco diferente, como una acción de usucapión o regularización.
- La acción de desalojo requiere que quien la ejerce tenga la calidad de poseedor o propietario acreditada, lo cual no ocurrió en este caso.
- La evidencia documental y las constancias del expediente muestran que la situación es de posible posesión prolongada, pero insuficiente para configurar un derecho de dominio que justifique la demanda de desalojo.
- La jurisprudencia citada refuerza que la existencia de una posesión prolongada y la regularización dominial pueden dar lugar a acciones diferentes, no a un desalojo.

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