MARTINEZ, ANDRES RAMON c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO -SENTENCIAS CAUTELARES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la suspensión del pago de salarios del trabajador. La decisión se fundamentó en que la resolución cuestionada carecía de definitividad y no constituía sentencia definitiva susceptible de recurso.
Actor: La Municipalidad de San Carlos Centro Demandado: La Municipalidad de San Carlos Centro Objeto: La impugnación de la resolución que confirmó la rechazo del recurso de apelación y la decisión de suspender el pago de salarios, por considerar que la resolución no es definitiva y que no se configura un gravamen irreparable. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja por considerar que la resolución cuestionada carece del recaudo de definitividad requerido por la ley 7055, dado que las resoluciones que decretan, modifican, levantan o deniegan medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva a los fines de habilitar el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la ley 7055 limita la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad a sentencias definitivas, y que las resoluciones que decretan o deniegan medidas cautelares no cumplen con ese requisito. La jurisprudencia nacional y provincial ha establecido que dichas resoluciones no son equiparables a sentencias definitivas, salvo en casos donde producen un gravamen irreparable o un perjuicio de imposible reparación ulterior, lo cual no ocurrió en el presente caso. La recurrente no logró demostrar que la resolución impugnada produjera un perjuicio irreparable, ni que exista un agravio susceptible de reparación en esta instancia. Además, las objeciones de la parte actora respecto a la supuesta vulneración de principios constitucionales no logran superar la falta de definitividad del pronunciamiento. La Corte concluyó que la queja debe ser rechazada por carecer de fundamento y por no cumplir los requisitos legales para su admisión.
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