MONTESANTO, ADRIANA SILVIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe declaró la inconstitucionalidad del límite etario del art. 25 del Reglamento de Escalafones y Transferencias y ordenó que la Policía de Santa Fe no pueda oponer dicha normativa a la pedido de transferencia del Escalafón Técnico al Escalafón Jurídico de la actora, reconociendo que la restricción es arbitraria y discriminatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Adriana Silvia Montesanto, impugna el Decreto N° 259/18 que rechaza su pedido de transferencia del Escalafón Técnico al Escalafón Profesional en función del límite etario de 35 años establecido en el art. 25 del Reglamento de Escalafones y Transferencias (R.E.T.). La actora tiene títulos intermedios en Derecho y en 2013 obtuvo el título de abogada, habiendo cumplimentado los requisitos para solicitar la transferencia. El tribunal analizó la razonabilidad del límite etario, destacando que la experiencia y la edad no justifican una restricción tan rígida en tareas que no requieren aptitudes físicas específicas, sino conocimientos jurídicos y experiencia profesional. La jurisprudencia citada sostiene que la imposición de límites de edad sin justificación suficiente viola principios constitucionales de igualdad y derechos laborales. La Cámara concluyó que el art. 25 del R.E.T. es inconstitucional por ser discriminatorio y arbitrario, ordenando que la Administración no pueda aplicar esa normativa en el caso de la actora, y anulando el acto que rechazó su solicitud. La decisión contó con votos en disidencia que argumentaron la razonabilidad del límite etario por razones de idoneidad física y previsional, pero fueron rechazados por la mayoría.
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