SILVA, NERY SEBASTIAN c/ GRANT, BELEN CAROLINA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe revoca la decisión que declaró la rebeldía y el decaimiento del derecho a contestar la demanda de la parte demandada, ordenando que el proceso continúe con la contestación de la demanda y la realización de las pruebas, por considerar que la resolución afectaba el derecho de defensa.
Quién demanda: Nery Sebastián Silva
¿A quién se demanda?
Belén Carolina Grant y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito (carátula del expediente).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe deja sin efecto la resolución que declaró la rebeldía y el decaimiento del derecho a contestar la demanda, ordenando que el proceso continúe mediante el proveído de las pruebas ofrecidas y frustradas. La decisión se fundamenta en que la resolución impugnada vulnera el derecho de defensa y una interpretación excesivamente formalista de las normas procesales, afectando la razonabilidad del fallo y los derechos constitucionales. Se considera que las sanciones procesales deben guardar proporcionalidad y ajustarse a los principios constitucionales y convencionales de tutela judicial efectiva y debido proceso.
Fundamentos principales de la decisión:
"la inobservancia de tal mandato nunca podría habilitar a los tribunales a aplicar una sanción tan severa como la aquí impuesta, que restringe desproporcionadamente el derecho a la tutela judicial efectiva (que presupone el derecho a ser oído) de los titulares de los derechos sustantivos en litigio en juego, sobre quienes se hacen recaer las consecuencias perjudiciales del incumplimiento de obligaciones exclusivas de sus curiales (derivadas de su pertenencia al estamento abogadil), sin advertir que -si lo que se persigue es asegurar el financiamiento de ciertos entes
- existen vías alternativas más idóneas y menos gravosas para realizar tal finalidad, cuya disponibilidad y eficacia impiden acudir a respuestas sancionatorias como la adoptada por el a quo".
"Ello es así pues, sin desconocer los fines que movieron al legislador a establecer la obligación de efectuar los aportes a cuyo pago se intimara por el Oficio, es claro que la inobservancia de tal mandato nunca podría habilitar a los tribunales a aplicar una sanción tan severa como la aquí impuesta, que restringe desproporcionadamente el derecho a la tutela judicial efectiva".
"Por ello, se impone dejar sin efecto el auto impugnado, revocando en consecuencia la providencia de fs. 47, debiendo devolverse el expediente al tribunal de origen a fin de que se provea conforme a Derecho el escrito glosado a fs. 31/40".
Votos en disidencia: El Dr. Sodero y el Dr. Alonso adhieren a los fundamentos del voto del Dr. Drago y coinciden en la revocación de la resolución impugnada, manteniendo la decisión de devolver el expediente para que se tramite la contestación de la demanda en forma adecuada y conforme a Derecho.
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