RUIZ, AMALIA CATALINA c/ LA SEGUNDA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la revocación de la sentencia que rechazó la demanda por incapacidad laboral en un caso de enfermedad profesional. La decisión se fundamenta en la adecuada valoración de las pruebas y la ausencia de vicio constitucional en la resolución de la Cámara de Apelación.
Actor: Amalia Catalina Ruiz Demandado: La Segunda ART S.A. Objeto: Reclamación por incapacidad laboral vinculada a patologías relacionadas con tareas repetitivas en el trabajo, específicamente, lesiones en columna lumbar relacionadas con la labor en torno y movimiento repetitivo, con eventual reconocimiento de relación causal. Decisión: La Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando que la decisión de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que revocó la sentencia de primera instancia, no adolece de vicio constitucional y que la valoración de las pruebas fue adecuada. La Cámara consideró que la demandante no probó de manera suficiente el nexo causal entre las tareas laborales y la patología alegada, además de que los argumentos de la quejosa constituyen una mera disconformidad con la valoración de las pruebas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios revelan la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Alzada, sin entidad constitucional para justificar la intervención de esta Corte, en tanto dichas cuestiones fueron oportunamente abordadas por los Jueces y resueltas dentro de las facultades que le son propias." "Las cuestiones referidas a la acreditación del nexo causal entre la afección y la prestación de tareas, remiten en principio al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa; y en tanto se hayan efectuado dentro de las posibilidades hermenéuticas no resultan idóneas para habilitar la vía excepcional." "Los planteos de la quejosa respecto a la valoración de las pruebas y del nexo causal constituyen una discusión de mérito que no puede ser sustanciada por la vía extraordinaria." "No se evidencia arbitrariedad en la valoración de las pruebas ni vicio constitucional que imponga la apertura de la vía constitucional." "La materia de costas, por ser procesal, en principio, no admite el recurso de inconstitucionalidad, y en el caso no se configura arbitrariedad en la decisión de las costas." Seguidamente, Spuler, en disidencia, argumentó que la queja no lograba constituir una cuestión constitucional y que la valoración de las pruebas y los hechos era competencia de los jueces de instancia, por lo que no correspondía la vía de la inconstitucionalidad.
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