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LEONARD, ERNESTINA BEATRIZ c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-MEDIDA CAUTELAR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que hizo lugar a una medida cautelar en un caso de pensión alimentaria. La decisión se fundamentó en que no se configuraron los requisitos para acceder a esa vía extraordinaria y que la resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Gravedad institucional Derecho previsional Medidas cautelares Recursos judiciales Denegacion Sentencia no definitiva Corte provincial Santa fe.


¿Quién es el actor?

La actora, en el expediente "LEONARD, ERNESTINA BEATRIZ contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE"

¿A quién se demanda?

La Municipalidad de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución N° 120 del 31.3.2023, que hizo lugar a una medida cautelar otorgando un beneficio previsional provisional.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por no ser procedente en resoluciones cautelares, y por no cumplirse los requisitos de gravedad institucional o perjuicio irreparable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha señalado en numerosos precedentes que las resoluciones que decretan, modifican, levantan o deniegan medidas cautelares no constituyen, como principio, sentencia definitiva a los fines de habilitar el recurso de inconstitucionalidad" (párrafo 16). Además, se afirmó que "el artículo 1 de la ley 7055 dispone que el recurso de inconstitucionalidad, como exigencia fundamental para su admisibilidad, debe dirigirse contra una sentencia definitiva dictada en juicio que no admita otro ulterior sobre el mismo objeto, o contra un auto interlocutorio que ponga término al pleito o haga imposible su continuación" (párrafo 17). La resolución impugnada no cumple con estos requisitos, por lo que no resulta procedente su revisión en esta vía. "No se advierte que la resolución en cuestión constituya una sentencia definitiva o produzca un gravamen irreparable que justifique el acceso a esta instancia extraordinaria" (párrafo 20). La Corte también consideró que no existe gravedad institucional que justifique la intervención de la vía de excepción, ya que "no existen elementos en la causa que permitan afirmar que lo debatido en autos rebase el mero interés de las partes, afectando de manera directa a la comunidad" (párrafo 22). En consecuencia, se resolvió rechazar la queja interpuesta por la demandada.

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