P., S. J. POR SI Y POR SU HIJO MENOR c/ R., A. P. s/ OFRECIMIENTO Y FIJACION CUOTA ALIMENTARIA Y PLAN DE PARENTALIDAD
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe anuló parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la acción de fijación de cuota alimentaria en favor de los hijos menor de edad abstracta, por haberse producido un hecho nuevo que modificó la situación fáctica y jurídica. La decisión fue fundamentada en la falta de fundamentos concretos en la resolución original y en la desaparición del conflicto de intereses, respetando así la voluntad de las partes y el interés superior de los menores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por S. P. solicitando la fijación de una cuota alimentaria del 25% de sus ingresos y un régimen de comunicación con sus hijos menores. La sentencia de primera instancia admitió la reclamada, fijó la cuota en ese porcentaje, y ordenó costas y régimen comunicacional, fundamentándose en consideraciones generales y en la percepción de equidad del 25%. La parte demandada apeló cuestionando esa cuantificación, y el actor cuestionó la distribución de costas. La Cámara detectó que la sentencia no contenía fundamentos concretos que avalaran el porcentaje fijado, consideró que la cuantificación era una decisión discrecional sin sustento razonable, y que la misma vulneraba derechos constitucionales y del debido proceso. Además, la parte actora dedujo un recurso de nulidad, que no fue fundamentado en modo autónomo, por lo que se declaró la nulidad parcial de la sentencia en la cuantificación de la cuota y en la distribución de costas, por carecer de motivación suficiente, conforme a los arts. 95 de la Constitución Provincial y arts. 125, 360, 362 del CPCC. La causa se declaró abstracta, pues la convivencia de los progenitores y el interés de los menores habían cambiado, anulando el conflicto de intereses que sustenta la controversia, en línea con la jurisprudencia que requiere que las cuestiones sean concretas y actuales. Como consecuencia, se impusieron las costas en el orden causado y se fijaron honorarios en el 50% de los regulados en primera instancia.
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