CASTILLO, GUSTAVO JAVIER s/ PEDIDO DE QUIEBRA
La Cámara de Santa Fe confirmó el rechazo del pedido de quiebra presentado por un consumidor sobreendeudado sin activo liquidable. La decisión sostiene que el trámite sería antifuncional y que no se acreditaron las causas concretas de la insolvencia ni la intención fraudulenta del solicitante.
¿Quién es el actor?
Gustavo Javier Castillo
¿A quién se demanda?
No se demanda a una parte específica, sino que se impugna la decisión judicial en un proceso de pedido de quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare procedente la quiebra del Sr. Castillo, quien alega cesación de pagos por sobreendeudamiento y dificultades económicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la improcedencia del pedido de quiebra, considerando que no se acreditaron los presupuestos legales ni existió un acto abusivo o antifuncional en la solicitud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia rechazó la petición de quiebra por no acreditar el estado de cesación de pagos y la existencia de activo liquidable. La Corte analizó que la mera situación de endeudamiento y la percepción de dificultades económicas no constituyen prueba suficiente para declarar la quiebra, que requiere un estado efectivo de insolvencia, activo realizable y causas concretas y verificables. Además, se consideró que el solicitante no explicó las causas del desequilibrio patrimonial ni justificó el carácter pasivo del mismo, pues no se invocaron hechos exógenos o imprevisibles que expliquen su situación. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan que el uso de la figura de la quiebra en estos casos puede ser antifuncional, especialmente cuando se busca "limpiar" el recibo de haberes o evitar deducciones automáticas, sin que exista una verdadera insolvencia. La conducta del solicitante, que no recurrió a otros mecanismos menos gravosos, y la inexistencia de bienes líquidos, refuerzan la conclusión de que el pedido fue abusivo y antifuncional, por lo cual la solicitud fue rechazada y la sentencia confirmada.
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