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GONZALEZ, SONIA MARIA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SASTRE Y ORTIZ -AMPAROS COLECTIVOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Provincial denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la Municipalidad de Sastre contra una resolución de la Corte local, considerando que el escrito no cumplió con los requisitos formales y que los agravios no eran suficientes para justificar la revisión del fallo. La decisión se fundamenta en que los argumentos presentados carecían de relavancia constitucional y no lograron demostrar la relación entre las normas invocadas y lo resuelto en la causa.


- Quién demanda: Municipalidad de Sastre.

¿A quién se demanda?

Corte Superior de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal contra la resolución que desestimó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se deniega la concesión del recurso extraordinario por falta de cumplimiento de los requisitos formales y por insuficiencia de los agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal deducido por la compareciente no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'b', 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, se observa que se omitió efectuar un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso, una crítica prolija y razonada del pronunciamiento atacado, refutando cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, y la demostración 'de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas'." "Además, no se rebaten las razones brindadas por esta Corte para desestimar la queja interpuesta ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad. Corresponde recordar que en dicha oportunidad se tuvo en cuenta, en primer lugar, que carecían de virtualidad para lograr la apertura de la instancia extraordinaria las alegaciones vinculadas a la falta de legitimación activa, inexistente personería de la Defensora General, invasión del Poder Judicial en el debate democrático de las normas del Concejo Municipal y supuesta alteración de las disposiciones de la ley provincial 11273, en tanto constituían una reedición sin variantes de los argumentos debatidos y resueltos en las instancias anteriores, y no se erigieron como críticas concretas a la sentencia de la Alzada que constituye el objeto del recurso de inconstitucionalidad." "Por su parte, se consideraron inadmisibles los cuestionamientos relacionados con la idoneidad de la vía de amparo, dado que para decidir sobre el punto la Cámara había ponderado los delicados intereses en juego y evaluado los distintos carriles existentes para canalizar la pretensión de los actores, concluyendo que el amparo era la herramienta procesal más idónea para tutelar de manera efectiva los derechos fundamentales comprometidos en el caso. Ese criterio,

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