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AIMAR, DANIEL BAUTISTA c/ LA SEGUNDA ART s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe resolvió desestimar el recurso de nulidad y revocar la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda por accidente laboral, fundamentando que la parte actora no probó el vínculo causal entre sus tareas y la patología denunciada. La decisión se basa en la insuficiencia de prueba del actor y la correcta valoración de los elementos probatorios por la primera instancia.

Prueba Carga de la prueba Apelacion Accidente laboral Nulidad Inconstitucionalidad Peritaje medico Vinculo causal Revocacion de sentencia. Recursos de incidente

Actor: Daniel Bautista Aimar. Demandado: La Segunda ART S.A. Objeto: Prestaciones por accidente y/o enfermedad del trabajo, específicamente por una patología (hipoacusia) supuestamente de origen laboral, y condena a la ART a abonar dichas prestaciones. Decisión: Se revoca la sentencia de primera instancia y se rechaza la demanda en contra de La Segunda ART S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal concluyó que la demandada negó la modalidad de tareas y condiciones de trabajo con exposición al agente "ruido" y que el rechazo de la cobertura fue por no verificarse la patología denunciada, no por falta de exposición. La parte actora no logró acreditar mediante pruebas que las tareas que realizaba en su empleo generaran la patología, ya que el propio trabajador no aportó prueba alguna que confirme la exposición a condiciones laborales que puedan ocasionar la hipoacusia. La sentencia de primera instancia, que consideró probada la patología y la relación laboral, fue revocada por insuficiencia de prueba y correcto análisis de las constancias. La jurisprudencia señala que el actor debe acreditar no solo la patología, sino también su relación con la actividad laboral, lo cual no ocurrió en este caso. El tribunal aplicó el principio de carga de la prueba y los presupuestos de la prueba pericial, que no resultaron suficientes para fundar una condena. Disidencia: No se registran votos en disidencia en las cuestiones tratadas.

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