COLACRAI, EMILSE ANDREA c/ GRUPO PROFESIONAL S.A. Y OTROS -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los codemandados contra la resolución que dispuso la elevación de la causa para su trámite. La decisión se fundamentó en que la impugnación presentaba prima facie un asidero suficiente en las constancias de la causa, habilitando el recurso extraordinario.
Actor: Los codemandados Grupo Profesional S.A., Daniel Peralta y Rosana Gerosa. Demandado: La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario (en autos “COLACRAI, EMILSE ANDREA contra GRUPO PROFESIONAL S.A. Y OTROS”). Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que admitió parcialmente la apelación y admitió la reclamada demanda, en virtud de alegados vicios en la fundamentación y supuestos errores en la interpretación de la relación laboral y la naturaleza de los servicios prestados por la actora. Decisión: La Corte admitió la queja presentada y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos y la devolución del depósito realizado. La decisión se fundamentó en que la impugnación presentaba un “prima facie” con suficiente asidero en las constancias de la causa, habilitando el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que la impugnación de los accionados, basada en la supuesta falta de fundamentación, apartamiento de la jurisprudencia y contradicciones en la resolución, presenta un fundamento suficiente en las constancias del expediente. La Sala Tercera interpretó la relación laboral en función de los hechos y las pruebas aportadas, pero los recurrentes alegaron que la misma no configura relación laboral sino una actividad de intermediación con características de autonomía. La Cámara de Apelación en lo Laboral denegó el recurso de inconstitucionalidad, pero la Corte provincial interpretó que la impugnación presenta “suficiente asidero” para su trámite, ya que “prima facie” cumple con los requisitos para habilitar el recurso extraordinario, en atención a las circunstancias de la causa y la posible afectación de derechos constitucionales. La decisión se fundamenta en que “la postulante invocó un supuesto de falta de fundamentación y de apartamiento normativo y de las constancias de la causa, con decisividad como para variar la suerte de la litis”, y que “la Cámara se apartó de las normas aplicables y de las constancias de la causa”, por lo que la Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad.
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