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P., D. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., D. A. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (REQUISITORIA DE ACUSACION)-REBELDE-APELACION DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un expediente penal, al considerar que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal y sin justificar impedimento, confirmando así la decisión del tribunal de origen.

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- Quién demanda: La defensa de D. A. P.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra un acuerdo del Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por considerar que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido en la ley 7055, sin que la parte haya alegado impedimento justificatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Corte no está constreñida al exclusivo control de los recaudos que hacen a la viabilidad de la queja en sí, sino que se encuentra facultada para ejercer un examen de admisibilidad del propio recurso de inconstitucionalidad (A. y S. T. 66, pág. 122; entre otros). [...] La introducción de la pieza recursiva tuvo lugar fuera de los límites que establece el citado artículo, sin que la presentante haya alegado algún impedimento para incoar el remedio extraordinario intentado antes de expirar el tiempo hábil para hacerlo, ni que lo consignado en el punto 1.2. de su libelo se corresponda con las constancias de autos (cfr. f. 52). Lo expuesto sella sin más la suerte adversa de la impugnación."
- La corte también señaló que la simple lectura de las constancias demuestra que la notificación al imputado fue el 29 de junio de 2023, y que el recurso de inconstitucionalidad se presentó el 31 de julio, fuera del plazo legal.
- Además, se indica que la Corte tiene la facultad y el deber de controlar el cumplimiento de los recaudos y que si alguna exigencia legal no se cumple, debe rechazar la queja.

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