SEGOVIA, ELIANA SOLEDAD -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SEGOVIA, ELIANA SOLEDAD s/ TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la condena por tenencia ilegítima de arma de fuego; argumentó que no se demostraron violaciones constitucionales ni arbitrariedades en la decisión judicial.
- Quién demanda: La defensa de Eliana Soledad Segovia
¿A quién se demanda?
La Corte de la provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia que confirmó su condena por tenencia ilegítima de armas
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó la concesión del recurso, considerando que no se demostraron violaciones constitucionales ni arbitrariedad en la decisión de la instancia anterior
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó los agravios de la recurrente y concluyó que estos solo expresaban disconformidad con la solución del caso, sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que la decisión de la Cámara de Apelaciones fuese contraria a normas constitucionales o que hubiera incurrido en arbitrariedad. Se sostuvo que los jueces ponderaron las pruebas desde la perspectiva de la sana crítica racional y que no se evidenció que la sentencia impugnada careciera de fundamentación ni que hubiera incumplimiento de precedentes constitucionales. Además, se aclaró que la quejosa no logró demostrar que la resolución de la Corte provincial haya lesionado derechos constitucionales o que haya incurrido en error manifiesto que justifique la intervención federal. La decisión fue fundamentada en que no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso extraordinario, en particular la demostración de una violación constitucional clara y concreta. La Corte reiteró que la vía federal no puede usarse como instancia revisora de las cuestiones de hecho o valoración probatoria, y que las críticas formuladas no configuran una cuestión federal que justifique la apertura de la instancia extraordinaria.
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