S., F. R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S., F. R. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la condena por abuso sexual gravemente ultrajante. La decisión se fundamentó en la fundamentación suficiente y la valoración probatoria conforme a los estándares judiciales.
- Quién demanda: La defensa técnica de F. R. S.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, colegiado integrado por Dras. Depetris, Alonso y Dr. Beltramone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 273 del 16.06.2023, que confirmó la fallo condenatorio y la pena de siete años de prisión, alegando arbitrariedad y violaciones constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la decisión de la Cámara, considerando que la valoración probatoria y la fundamentación del fallo fueron suficientes y ajustadas a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó el auto denegatorio del recurso extraordinario y concluyó que la Cámara delimitó su actuación a un análisis de admisibilidad, respetando los límites de revisión judicial. La recurrente invocó cuestiones constitucionales y de arbitrariedad, pero la Corte determinó que estas no superaron el estándar de revisión y que la valoración probatoria fue razonable y fundamentada en los hechos. Se destacó que los testimonios y las valoraciones probatorias realizadas por la Cámara fueron exhaustivos, ratificados y con sustento doctrinario y jurisprudencial. La revisión de la pena también fue considerada adecuada, sin indicios de arbitrariedad ni vulneración de los derechos constitucionales. La Corte recordó que la función del recurso extraordinario no es corregir disconformidades de hecho o prueba, sino verificar la legalidad y racionalidad del fallo en línea con el ordenamiento constitucional.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: