LLULL, MILTON OMAR c/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe confirmó la sentencia que rechazó la medida autosatisfactiva y condenó al asegurador a pagar $100.000 en un reclamo por daños en un accidente de tránsito, manteniendo la constitucionalidad de los topes regulatorios y la distribución de costas.
Quién demanda: Milton Omar Llull, actor que reclama una suma superior por daños derivados de un accidente de tránsito.
¿A quién se demanda?
San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, aseguradora del causante del daño.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de monto superior a los $100.000,00 y la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos por la SSN en la obligación legal autónoma.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del actor y manteniendo la condena a la aseguradora en $100.000,00, considerando que la reglamentación de topes es constitucional y que los agravios sobre intereses y costas carecen de fundamento. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la obligación legal autónoma prevista en el art. 68 de la ley 24.449 está limitada por reglamentaciones de la SSN que fijan topes para gastos sanatoriales, y que dichas limitaciones son constitucionales, ya que no violan principios de reparación integral ni el carácter social del seguro obligatorio. Citó precedentes de la CSJN que establecen que los límites a la cobertura asegurativa son compatibles con la función de previsión social y la protección de terceros, siempre que respete el principio de razonabilidad y no sea arbitrario. Se descartó también que la declaración de inconstitucionalidad de dichas reglamentaciones sea procedente en este caso, dado que la pretensión del actor excede los límites legales y reglamentarios, y que la vía para reclamar sumas mayores es el proceso ordinario en curso. Asimismo, se rechazaron los agravios respecto al cómputo de intereses, ya que no se acreditó la mora previa y los gastos sanatoriales deben abonarse dentro de los cinco días de acreditado el derecho al reclamo, según las reglamentaciones. La distribución de costas también fue confirmada, considerando la naturaleza del proceso y las circunstancias particulares del actor. Por último, se declaró la deserción del recurso de nulidad por no haber sido fundamentado de forma autónoma, y se impusieron las costas y honorarios en los términos del acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: